REGISTRO PATRIMONIAL

 

Oficina Patrimonio

REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETO 2299/11

ARTÍCULO 79: Los libros, utiles, materiales de apoyo, el instrumental de laboratorio y otros soportes técnicos y tecnológicos existentes en la Institución Escolar tienen como finalidad su plena utilización y constituye patrimonio común a toda la comunidad educativa sin otra restricción que el ordenamiento, cuidado y buen uso de los mismos.
ARTICULO 281: Las Instituciones Educativas son responsables de la conservación de su patrimonio material e inmaterial (simbólicos-culturales).
ARTÍCULO 282: Integran el patrimonio como bienes materiales los siguientes:
1. El o los bienes inmuebles que ocupa el Establecimiento Educativo.
2. Los bienes muebles que se encuentran en el o los edificios, sean de uso u ornamentación.
3. Los semovientes que sean utilizados a los fines de la implementación del diseño curricular, si le correspondiere.
4. Las maquinas herraminetas, equipamiento de computación y laboratorios con los que cuenta la Institución Educativa.
5. El material bibliográfico y demás recursos en sus diferentes soporte técnicos.
6. También de acuerdo al reglamento de gestión de bienes del estado, integran el patrimonio: Los símbolos y Emblemas Nacionales o Provinciales, afectadas al uso de las Dependencias del Estado Provincial.

ARTÍCULO 3: Deberá llevarse registro administrativo de los bienes, objetos, colecciones y demás artículos que la institución considere deban preservarse por razones de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y cultural de la Institución.

RESOLUCION 2150/05
ARTICULO 2: En ningún caso, un inmueble en que funcione un servicio educativo será considerado como perteneciente al mismo o a un nivel, modalidad o especialidad de la educación, siendo competente para decidir sobre el destino del mismo el funcionamiento que señala la presente (se refiere al Inspector Jefe Distrital).
ARTICULO 5: Determinar que todas las instalaciones de los edificios escolares, tales como bibliotecas, laboratorio, talleres, salones múltiples, etc., son de uso común de todos los servicios educativos que funcionen en el mismo. Independientemente del servicio educativo del que provengan, o la asociación cooperadora que haya contribuido para su adquisición.

PROCEDIMIENTO
1. ALTA DE BIENES: Enviar el formulario 215 con fotocopia de factura de la compra u obtención del mismo. Para interiorizarse sobre el Código de Cuenta se podrá grabar en la Of. De Patrimonio del Consejo Escolar.
2. Deben completar la descripción del Bien e inventariar aclarando de donde proviene dicho bien (plan, programa, donación, etc) y otorgar un valor unitario del mismo (si la factura o remito no completara valor poner un valor estimativo del mercado)
3. En caso de bienes compartidos con otra Institución deberán completarse las planillas de la Altas Y Bajas con la firma de ambas autoridades
4. BAJA DE BIENES: Enviar el formulario 214 con fotocopia del Alta en su momento y formulario de solicitud de Baja por deterioro, transferencia, fuera de uso o robo los cuales se podrán retirar por el Consejo Escolar, Of. Patrimonio

Documentación:

[Formulario 214 de Bajas]

[Formulario 215 de Altas]

[Acta de Recuento Físico]

[Nomenclador de Cuentas]


COMENTARIOS
Si fuesen bienes ya recibidos y no inventariados oportunamente, se realizara el mismo procedimiento consignado en el formulario ALTA POR OMISION
Si alguna Institución Educativa dejara de compartir el edificio escolar con otra Institución deberá declara dende quedara el bien.

LEY DE CONTABILIDAD 7764/71
ARTICULO 52: …” todos los bienes del Estado formaran parte del Inventario General de Bienes de la Provincia, que deberán mantenerse permanentemente actualizado”…

TODOS LOS ESTABLECIMIENTO EDUCATIVOS Y/O DEPENDENCIAS DEL DISTRITO POR SER AGENTES PATRIMONIALES DE 2º ORDEN EL ALTA PATRIMONIAL DEL O DE LOS BIENES QUE RECIBAN POR MEDIO DE DPI, UEP, PLANES PROVINCIALES O NACIONALES, PROGRAMAS, PROMER, PIIE, FUDIE, ASOCIACION COOPERADORA, DONACIONES ETC.
ACOMPAÑANDO EL ALTA DEL ESTABLECIMIENTO CON UNA DISPOSICION EMITIDA POR EL CONSEJO ESCOLAR.

PERIODOS DE ENTREGA DE DOCUMENTACION
01/01 AL 20/03
21/03 AL 20/06
21/06 AL 20/09
21/09 AL 10/12

RECUENTO FISICO ANUAL
REQUISITOS:
1. Por dupicado
2. Firmado por Director y Secretario del establecimiento
3. El formulario de Recuento Físico debe constar la fecha al 30 de Septiembre del corriente año
4. La fecha limite para la recepción de los formularios de Recuento Físico en la primera semana de noviembre (del 3 al 7/11) sin excepción, después de la fecha indicada no se aceptara ningún formulario, por entregarse fuera de termino



 

Dirección: Av. Colón 6040
B7604BLX Mar del Plata - Buenos Aires
Teléfono: 0223 478-8678

 

 

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