COOPERACIÓN ESCOLAR

 

COMUNICADO INICIO CICLO LECTIVO COOPERADORAS GRAL. PUEYRREDON

Equipo de inspección
Equipo Directivo
Comisión Directiva de las Asociaciones Cooperadoras

Por medio de la presente y teniendo en cuenta algunas consultas recibidas con respecto al inicio del ciclo lectivo 2023 sumado a algunas comunicaciones que repercutieron en redes sociales propias de las instituciones educativas; es que creemos necesario recordarles algunas consideraciones necesarias con respecto al funcionamiento de la recaudación de fondos de las cooperadoras escolares. Para que tengan a bien aclararla en los comunicados institucionales. Según el Artículo 1 del Decreto 4767/72 que regula el funcionamiento de las Cooperadoras escolares (que adjuntamos a este comunicado); “será función primaria y natural de la acción comunitaria coescolar concurrir a la erradicación de todas las causales que inciden desfavorablemente en los educandos como tales, mediante las prestaciones denominadas genéricamente de ayuda escolar, según discriminaciones que en cada artículo se establece”. Teniendo en cuenta el inicio del ciclo lectivo y posibles inscripciones cabe destacar que no está permitido el cobro de inscripciones al sistema educativo público, ni el aporte obligatorio a la cooperadora. El monto de la cuota se debe respetar al establecido en la asamblea extraordinaria u ordinaria, el pago de la misma es siempre voluntario y se emite un pago voluntario por grupo familiar (será necesario que en los comunicados que salen de cooperadoras se aclare este aspecto). Del mismo modo, si definieron un diseño para el cuaderno de comunicaciones, la compra del mismo no será obligatoria ya que pueden utilizar cualquier cuaderno que cumpla esa función. En el caso de haber alumnos/as que no puedan adquirirlo es la asociación cooperadora quien debe garantizar el cuaderno o útiles que sean necesarios para el acceso a la educación. Para poder acceder al cobro de una cuota de cooperadora, la asociación debe estar debidamente actualizada con el reconocimiento de la provincia de Buenos Aires, su cuenta bancaria activa y debida actualización de Afip. A su vez, tal como establece el artículo 25 (del decreto adjunto) los fondos ingresados en la caja de cada institución deberán ser depositados dentro del plazo de 5 días hábiles en la sucursal del Banco Provincia que corresponda.

Sin otro particular.
Entidades Co Escolares G. Pueyrredon
Jefatura Distrital de Pcia. de Buenos Aires.
Jefatura Distrital DIPREGEP



 

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